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Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde el 23/05/2014

CAPÍTULO ÚNICO

De las competencias en general

Artículo 31

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume las siguientes competencias exclusivas:

1) Organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

2) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

3) Obras públicas de interés para la región, dentro de su propio territorio, que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

4) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la región y en los mismos términos, los transportes terrestres, fluviales, por cable o tubería. Centros de contratación y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

5) Aeropuertos y helipuertos que no desarrollen actividades comerciales.

6) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

7) Denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a productos de la región, en colaboración con el Estado.

8) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la región; aguas minerales y termales; aguas subterráneas cuando discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

9) Tratamiento especial de las zonas de montaña.

10) Caza y pesca fluvial. Acuicultura.

11) Comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores. Establecimiento de bolsas de valores y establecimiento y regulación de centros de contratación de mercancías, conforme a la legislación mercantil.

12) Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

13) Cajas de Ahorros e instituciones de crédito cooperativo público y territorial, en el marco de la ordenación general de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado.

14) Artesanía, fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.

15) Museos, bibliotecas, conservatorios y hemerotecas de interés para la región que no sean de titularidad estatal.

16) Patrimonio monumental, histórico, artístico y arqueológico y otros centros culturales de interés para la región, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

17) Fomento de la cultura y de la investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2 del artículo 149 de la Constitución, prestando especial atención a las distintas modalidades culturales de carácter regional.

18) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

19) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

20) Asistencia social y servicios sociales. Promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación.

21) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo Benéficas.

22) Cooperativas y entidades asimilables, mutuas no integradas en el sistema de la Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

23) Espectáculos públicos.

24) Estadística para fines no estatales.

25) Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

26) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

27) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

28) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

29) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicas, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

30) Servicio Meteorológico de la Comunidad Autónoma.

31) Protección y tutela de menores.

32) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones y la coordinación de las policías locales, sin perjuicio de su dependencia jerárquica de la autoridad municipal.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la región de Castilla-La Mancha la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que serán ejercidas respetando en todo caso lo dispuesto en la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.17 de LO 3/1997 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.1 de LO 7/1994 ( Ver texto)

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Artículo 32

En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, es competencia de la Junta de Comunidades el desarrollo legislativo y la ejecución en las materias siguientes:

1. Régimen local.

2. Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

3. Sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social.

4. Ordenación farmacéutica.

5. Corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales. Ejercicio de las profesiones tituladas.

6. Defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

7. Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Normas adicionales de protección.

8. Régimen minero y energético.

9. Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social, en el marco de las normas básicas que el Estado establezca de acuerdo con el número 27 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.18 de LO 3/1997 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.2 de LO 7/1994 ( Ver texto)

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Artículo 33

Corresponde a la Junta de Comunidades, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en las siguientes materias:

1. Gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, reservándose el Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de la función a que se refiere este precepto.

2. Asociaciones.

3. Ferias internacionales.

4. Gestión de las prestaciones y servicios sociales del Sistema de Seguridad Social: INSERSO.

La determinación de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer las condiciones de benficiario y la financiación se efectuará de acuerdo con las normas establecidas por el Estado en el ejercicio de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el número 17 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

5. Gestión de los museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal, que no se reserve el Estado. Los términos de la gestión serán fijados mediante convenios.

6. Pesas y medidas. Contraste de metales.

7. La reestructuración de sectores industriales conforme a los planes establecidos por la Administración del Estado.

8. Productos farmacéuticos.

9. Propiedad industrial.

10. Propiedad intelectual.

11. Laboral. De conformidad con el número 7 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución corresponde al Estado la competencia sobre legislación laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

12. Crédito, banca y seguros, de acuerdo con las previsiones de las reglas 6, 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

13. Sector público estatal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará en los casos y actividades que proceda.

14. Aeropuertos con calificación de interés general cuya gestión directa no se reserve el Estado.

15. Transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.3 de LO 7/1994 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.19 de LO 3/1997 ( Ver texto)

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Artículo 34

La Comunidad Autónoma ejecutará, dentro de su ámbito territorial, los tratados internacionales, en lo que afecten a las materias propias de su competencia.

Artículo 35

Transcurridos los cinco años previstos en el apartado 2 del artículo 148 de la Constitución, previo acuerdo de las Cortes de Castilla-La Mancha, adoptado por mayoría absoluta, la Comunidad Autónoma podrá ampliar el ámbito de sus competencias en materias que no estén atribuidas en exclusiva al Estado, o que sólo estén atribuidas las bases o principios. El acuerdo de asumir las nuevas competencias se someterá a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Asimismo, podrá asumir competencias a través de los procedimientos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.4 de LO 7/1994 ( Ver texto)

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Artículo 36

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ejercerá la iniciativa legislativa prevista en el artículo ochenta y siete, dos, de la Constitución para la aprobación por el Estado, en su caso, de las leyes a que se hace referencia en el artículo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo ciento cincuenta, dos, de la Constitución.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con las correspondientes Leyes del Estado a que se hace referencia en el número anterior, podrá asumir otras facultades de titularidad estatal.

3. En cualquier caso, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá asumir las demás competencias que la legislación del Estado reserve a las Comunidades Autónomas.

Artículo 37

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

2. Para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades o desequilibrios que puedan producirse, la Comunidad Autónoma facilitará a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo en sus aspectos cualitativos y cuantitativos, y colaborará con la Administración del Estado en las actuaciones del seguimiento y evaluación del sistema educativo nacional.

3. En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad Autónoma fomentará la investigación, especialmente la referida a materias o aspectos peculiares de Castilla-La Mancha, y la creación de centros universitarios en la región.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.20 de LO 3/1997 ( Ver texto)

** Modificado por art. único.5 de LO 7/1994 ( Ver texto)

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Artículo 38

En materia de medios audiovisuales de comunicación social del Estado, la Junta de Comunidades ejercerá todas las potestades y competencias que le correspondan, en los términos y casos establecidos en la Ley Reguladora del Estatuto Jurídico de Radiotelevisión.

Artículo 39

1. Todas las competencias mencionadas en los artículos anteriores y en los demás del presente Estatuto se entenderán referidas al territorio de la Región de Castilla-La Mancha.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha gozará de las potestades y privilegios propios de la Administración del Estado, entre los que se comprenden:

a) La presunción de legitimidad y la ejecutoriedad de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa y revisión en vía administrativa.

b) La potestad de expropiación, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria, atribuidas a la Administración del Estado, cuando se trate de materias de competencia de la Comunidad Autónoma.

c) La potestad de sanción dentro de los límites que establezca el ordenamiento jurídico.

d) La facultad de utilización del procedimiento de apremio.

e) La inembargabilidad de sus bienes y derechos, así como los privilegios de prelación, preferencia y demás, reconocidos a la Hacienda Pública para el cobro de sus créditos, sin perjuicio de los que correspondan en esta materia a la Hacienda del Estado y en igualdad de derechos con las demás Comunidades Autónomas.

f) La exención de toda obligación de garantía o caución ante cualquier organismo administrativo o Tribunal jurisdiccional.

No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Región en materia de su competencia, realizadas de acuerdo con el procedimiento legal.

3. Asimismo, en el ejercicio de la competencia de organización, régimen y funcionamiento prevista en el artículo 31.1.1ª del presente Estatuto y de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, la elaboración del procedimiento administrativo derivado de las especialidades de su organización propia, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma, y de los contratos y de las concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.

4. Para el ejercicio de la competencia de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones, prevista en el artículo 31.1.32ª del Estatuto, la Junta de Comunidades podrá convenir con el Estado la adscripción de una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía en los términos y para el ejercicio de las funciones previstas en la Ley Orgánica aludida en el número 29 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.21 de LO 3/1997 ( Ver texto)

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Artículo 40

1. La Junta de Comunidades podrá celebrar convenios con otras Comunidades Autónomas para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios, antes de su entrada en vigor, deberá ser comunicada a las Cortes Generales. Si las Cortes Generales, o alguna de las Cámaras, manifiestan reparos en el plazo de treinta días a partir de la recepción de la comunicación, el convenio deberá seguir el trámite previsto en el párrafo siguiente. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen manifestado reparos, el convenio entrará en vigor.

2. La Junta de Comunidades podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras Comunidades Autónomas previa autorización de las Cortes Generales.

3. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha podrá dirigirse al Gobierno de la Nación para instar la celebración de convenios o tratados con países de recepción de emigrantes de la región para una especial asistencia a los mismos.

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