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Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde el 23/05/2014

Artículo 49

Se regulan necesariamente, mediante ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, las siguientes materias:

a) El establecimiento, la modificación y supresión de los propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.

b) El establecimiento, la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.

c) La emisión de Deuda Pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma.

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