Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
Artículo 20.
Las alteraciones de términos municipales se ajustarán al siguiente procedimiento:
1. La iniciativa corresponderá:
A) A los Municipios.
B) A las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio.
C) A las dos terceras partes de los vecinos.
D) A las Diputaciones Provinciales.
E) De oficio, a la Consejería de Presidencia.
2. Audiencia por plazo común de un mes a los Municipios o partes interesadas, previa publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
3. Por idéntico plazo, y con posterioridad, se dará audiencia a la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y a la Diputación Provincial.
4. Informe y propuesta de la Dirección General de Administración Local.
5. Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Simultáneamente se dará conocimiento a la Administración del Estado.
6. Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.