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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 26.

Son competencias de las Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio las siguientes:

a) La administración y defensa de su Patrimonio.

b) La ejecución de obras y prestación de servicios de su interés.

c) Aquellas otras que le delegue el Municipio, previa aceptación por la Entidad, y con la asignación de los recursos necesarios para su ejercicio.

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