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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 42.

Podrán constituirse Mancomunidades para cualesquiera fines incluidos en la competencia municipal. sin que en ningún caso puedan asumir la totalidad de los mismos.

Se considerarán fines de la Mancomunidad aquellos que estén expresamente formulados en sus Estatutos o se hayan asumido con posterioridad de acuerdo con el procedimiento de modificación de los mismos regulado en el artículo 45 de la presente Ley.

La Consejería de Presidencia mantendrá un Registro de Mancomunidades en el que entre otras circunstancias se inscribirán individualizadamente los fines de cada una de las existentes.

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