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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

CAPÍTULO II

Procedimiento y efectos de la delegación

Artículo 71.

Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Municipios y aceptación de la Entidad, la aprobación de la delegación de competencias.

Artículo 72.

1. El procedimiento para la delegación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:

a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales Técnicos.

b) El Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

Artículo 73.

1. El Decreto de delegación contendrá, como mínimo, el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación los medios personales, materiales y económicos que aquella comporte, así como las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrá incluir las causas de revisión y revocación de la delegación.

Artículo 74.

Los bienes de la Comunidad Autónoma, adscritos a los servicios o funciones delegadas, revertirán a la misma una vez extinguida la delegación.

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