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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

TÍTULO V

Delegación de competencias a los Entes Locales

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 68.

1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá delegar el ejercicio de competencias propias a los Municipios de más de 10.000 habitantes y Mancomunidades siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana, en materias que afecten a los intereses propios de los Entes Locales.

2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán delegarse competencias en otros Municipios y Mancomunidades cuando su capacidad de gestión garantice la eficacia en la prestación del servicio que se delega.

Artículo 69.

La delegación será específica para cada Ente Local al que se confiera y comportará el ejercicio de las potestades inherentes a la competencia sin que se altere su titularidad.

Artículo 70.

La delegación requiere la aceptación por parte de la Entidad Local, salvo en las obligatorias, que vendrán impuestas por Ley, en cuyo caso deberán ir acompañadas necesariamente de la dotación o el incremento de medios económicos personales y materiales para desempeñarlas.

CAPÍTULO II

Procedimiento y efectos de la delegación

Artículo 71.

Corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Regional de Municipios y aceptación de la Entidad, la aprobación de la delegación de competencias.

Artículo 72.

1. El procedimiento para la delegación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte.

2. Para la fijación de los términos de la delegación se creará una Comisión Mixta compuesta por:

a) Los Consejeros de Presidencia, Economía y Hacienda y el titular de la Consejería que sea competente en la materia objeto de delegación, que podrán delegar en los correspondientes Directores generales o Secretarios generales Técnicos.

b) El Alcalde o Presidente de la Entidad Local y dos miembros de la misma designados por el Pleno.

Artículo 73.

1. El Decreto de delegación contendrá, como mínimo, el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación los medios personales, materiales y económicos que aquella comporte, así como las facultades de dirección y fiscalización que se reserve la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Asimismo, podrá incluir las causas de revisión y revocación de la delegación.

Artículo 74.

Los bienes de la Comunidad Autónoma, adscritos a los servicios o funciones delegadas, revertirán a la misma una vez extinguida la delegación.

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