Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

TÍTULO VI

Consejo Regional de Municipios

Artículo 75.

Se crea el Consejo Regional de Municipios como cauce permanente y ordinario de las relaciones de la Comunidad Autónoma con los Municipios y Mancomunidades.

Artículo 76.

El citado Consejo, que será presidido por el Consejero de Presidencia, estará compuesto por siete representantes de la Administración Regional, además de su Presidente, cinco representantes de los Municipios y dos de las Mancomunidades. Actuará como Secretario del Consejo un funcionario de la Consejería de Presidencia, con voz pero sin voto.

Los miembros de las Entidades Locales serán designados por sus organizaciones representativas.

Artículo 77.

Son funciones de este Consejo:

a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de Ley y Reglamentos que afecten al Régimen Local.

b) Elaborar estudios y propuestas en materia de Administración Local.

c) Informar preceptivamente los expedientes para la declaración de Municipios con régimen especial regulados en el capítulo II del Título IV de esta Ley.

d) Informar preceptivamente las delegaciones de competencias de la Comunidad Autónoma en los Municipios y Mancomunidades.

e) Proponer medidas de asistencia y asesoramiento a las Corporaciones Locales asegurando la coordinación de los diferentes órganos de las Administraciones Públicas responsables de la prestación de dicho servicio.

f) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml