Junta Electoral Central - Portal

Castilla - La Mancha

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

Artículo 81.

1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.

2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.

3. La distribuciónde esta parte del Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único de Ley 10/2011 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

Ir a la versión anterior del artículo

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml