Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 02/12/2012
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a y b, según su población de derecho a 1 de enero de 1998.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)