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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Versión vigente desde 02/12/2012

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

A los efectos de lo establecido en el artículo 28.1, f), de la presente Ley, los Municipios que tengan Entidades de ámbito territorial inferior al Municipio deberán remitir a la Consejería de Presidencia, antes del 31 de octubre de 1991, justificación de los impuestos que se devengan en el ámbito territorial de la Entidad, debiendo determinarse por el Consejo de Gobierno el porcentaje de participación antes del 30 de noviembre del mismo año.

Segunda.

El Consejo Regional de Municipios deberá quedar constituido en el plazo de cinco meses a partir de la publicación de la presente Ley.

Tercera.
Ver Notas de Modificación

** Suprimido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

** Añadido por art.2 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

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