Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 26/09/2006 hasta 16/11/2007
Artículo 7.
1. Ningún electo podrá adquirir la condición de Diputado si está incurso en alguna causa de incompatibilidad.
2. El Diputado que incurra en causa de incompatibilidad deberá optar, en el plazo de ocho días, entre el escaño y el cargo incompatible.
Si no ejercitara la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)