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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 26/09/2006 hasta 16/11/2007

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las actuaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.

Segunda.

Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.

Tercera.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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