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Castilla - La Mancha

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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014

Artículo 5.

Podrán ser proclamados candidatos, pese a no figurar en las listas del censo electoral, quienes con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

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