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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014

Artículo 50.

1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las siguientes cuantías:

a) Por escaño obtenido, un millón quinientas mil pesetas constantes.

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, setenta pesetas constantes.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonarán 20 pesetas constantes por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

b) La cantidad subvencionada por el envío y confección de la documentación remitida no estará incluida en el límite previsto en el artículo 52.1 de la presente Ley, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

3. Las subvenciones electorales recibidas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la campaña electoral superaran los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con su financiación pública.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por disp. adic. 6.1 de L 5/1990 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)

** Modificado por disp. adic. 7 de L 5/1994 ( Ver texto)

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