Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014
DISPOSICIONES FINALES
Primera.En lo no previsto en esta Ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/ 1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, con las actuaciones que sean precisas, derivadas del carácter y ámbito de las elecciones a las Cortes de Castilla-La Mancha.
Segunda.Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Tercera.La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.