Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 29/07/2014
Artículo 18.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado, el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.