Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha
Versión vigente desde 29/07/2014
CAPÍTULO III
Campaña electoral
Artículo 26.Se entiende por campaña electoral, a efectos de esta Ley, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones en orden a la captación de sufragios.
Artículo 27.1. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la iniciación de la campaña electoral, cuya duración será de quince días.
2. La campaña electoral termina a las cero horas del día inmediatamente anterior al de la votación.
3. Durante la campaña electoral, el Consejo de Gobierno podrá realizar una campaña institucional destinada a informar y fomentar la participación de los electores en la votación, sin influir en la orientación del voto. A estos efectos queda prohibida la utilización por los partidos políticos, coaliciones o agrupaciones que concurran en las elecciones de los eslóganes, símbolos o carteles utilizados para la campaña institucional.
** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)