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Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha

desde 18/01/1996 hasta 19/01/2011

Artículo 2.

Podrán ser elegidos como Senadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las personas mayores de edad que siendo ciudadanos de la Región, y poseyendo la condición de electores, no estén incursos en ninguna de las causas de inelegibilidad recogidas en la legislación aplicable.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.2 de L 9/1995 ( Ver texto)

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