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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/04/2011 hasta 01/12/2012

Artículo 45.

1. La modificación de los Estatutos y disolución de la Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:

a) La iniciativa corresponde al Pleno de la Mancomunidad por sí o a instancia de los Ayuntamientos.

b) Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería de Presidencia y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.

c) Aprobación por la mayoría de los Ayuntamientos con el quórum exigido para la constitución de la Mancomunidad.

d) Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La incorporación y separación de miembros de la Mancomunidad supondrá la modificación de los Estatutos.

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