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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/04/2011 hasta 01/12/2012

TÍTULO VII

Fondo Regional de Cooperación Local

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** Modificado el tít. por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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Artículo 78.

Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.

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** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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Artículo 79.

El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

- El 95% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

- El 4% se destinará a las Mancomunidades.

- El 1% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

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** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

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Artículo 80.

La distribución del fondo destinado a los municipios se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El 30% se destinará a los municipios con población inferior a 2.000 habitantes.

b) Otro 30% se destinará a los municipios con población igual o superior a 2.000 habitantes.

La participación en el fondo, referida en los párrafos a) y b), se efectuará de acuerdo con los criterios y ponderaciones que se fijen por Decreto, oído el Consejo Regional de Municipios, entre los que necesariamente se tendrán en cuenta los criterios que, con carácter de mínimos, se enumeran a continuación:

- El número de habitantes.

- La existencia de núcleos de población diferenciados.

- Los ingresos patrimoniales.

- El esfuerzo fiscal.

Tendrá carácter incondicionado, pudiendo los municipios destinar su importe, una vez incorporado a su presupuesto, a la financiación de cualquier gasto de funcionamiento o servicio de su competencia.

c) El 40% restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administraciones públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.

La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual.

Se podrá entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.

En caso de que la diferencia entre el importe abonado y el justificado resultase negativa, el órgano competente de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá practicar las retenciones de los pagos, con cargo a la asignación incondicionada del Fondo Regional de Cooperación Local, que le corresponda.

d) Excepcionalmente, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en la materia, y previo informe favorable del Consejo Regional de Municipios, el Consejo de Gobierno podrá incrementar los porcentajes del Fondo destinado a financiar gastos de carácter incondicionado.

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** APDO. d) añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 5/2009 ( Ver texto)

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Final Segunda de Ley 10/2008 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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Artículo 81.

En relación con lo establecido en el artículo 80 apartados a) y b), la determinación de los criterios de distribución y la aprobación de los programas a financiar se llevarán a cabo por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y oído el Consejo Regional de Municipios.

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** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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Artículo 82.

La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.

Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.

La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios).

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** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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Artículo 83.

La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas.

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** Añadido por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

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