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Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

desde 01/04/2011 hasta 01/12/2012

Artículo 79.

El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

- El 95% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

- El 4% se destinará a las Mancomunidades.

- El 1% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por Disposición Adicional Decimosexta de Ley 9/2000 ( Ver texto)

** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)

** Modificado por art.1 de Ley 7/1995 ( Ver texto)

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