Ley 3/1991, de 14 de Marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha
desde 01/04/2011 hasta 01/12/2012
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Los Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a y b, según su población de derecho a 1 de enero de 1998.
Ver Notas de Modificación
** Modificado por Disposición Adicional Décima de Ley 13/1999 ( Ver texto)