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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 26/09/2006 hasta 16/11/2007

Artículo 6.

1. Todas las causas de inelegibilidad de los Diputados a las Cortes de Castilla-La Mancha lo son también de incompatibilidad.

2. Además de los comprendidos en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, son incompatibles:

a) Los Senadores, salvo los elegidos en representación de la Comunidad Autónoma.

b) Los Parlamentarios europeos.

c) Los miembros del Consejo de Administración de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

d) Los Presidentes del Consejo de Administración, los Consejeros, Administradores, Directores Generales, Gerentes y cargos asimilados de entes públicos y empresas de participación pública mayoritaria cualquiera que sea su forma, incluidas las Cajas de Ahorro de fundación pública, salvo que concurriera en ellos la cualidad de miembro del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha.

3. Los Diputados con régimen de dedicación exclusiva a la actividad parlamentaria estarán sometidos a las incompatibilidades establecidas para los miembros del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades. No obstante podrán ser miembros de las Corporaciones Locales.

4. En todo caso es incompatible la condición de Diputado con las actividades siguientes:

a) Las actividades de gestión, defensa, dirección o asesoramiento ante cualesquiera organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local, respecto de asuntos que hayan de resolverse por ellos, que afecten directamente a la realización de algún servicio público o que estén encaminados a la obtención de subvenciones o avales públicos. Se exceptúan las actividades particulares que, en ejercicio de un derecho reconocido, realicen los particulares interesados, así como las subvenciones o avales cuya concesión se derive de la aplicación automática de lo dispuesto en una Ley o Reglamento de carácter general.

b) La actividad de contratista o fiador de obras, servicios, suministros y, en general, cualesquiera contratos que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local o el desempeño de puestos o cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación, asesoramiento o prestación de servicios en compañías o empresas que se dediquen a dichas actividades.

c) La prestación de servicios de asesoramiento o de cualquier otra índole, con titularidad individual o compartida, a favor de organismos o empresas del sector público estatal autonómico o local.

d) La participación superior al 10 por 100 adquirida en todo o en parte con posterioridad a la fecha de su elección como Diputado de las Cortes de Castilla-La Mancha, salvo que fuere por herencia, en empresas o sociedades que tengan contratos de obras, servicios, suministros o, en general, cualesquiera otros que se paguen con fondos de organismos o empresas del sector público estatal, autonómico o local.

e) Las funciones de Presidente del Consejo de Administración, Consejero, Administrador, Director general, Gerente o cargos equivalentes de cualesquiera sociedades o entidades que tengan un objeto fundamentalmente financiero y hagan apelación pública al ahorro y al crédito.

f) Cualesquiera otras actividades que por su naturaleza sean incompatibles con la dedicación y las obligaciones parlamentarias contenidas en el Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha.

Ver Notas de Modificación

** APDOS. 3 y 4 vigentes, desde las elecciones de 13/06/1999, por disp. trans. L 8/1998 ( Ver texto)

** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)

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