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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 26/09/2006 hasta 16/11/2007

Artículo 30.

1. La distribución de tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación dependientes de los mismos se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Treinta minutos para los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que hubieran alcanzado un porcentaje de voto superior al 20% del Censo Electoral de la Comunidad Autónoma en las anteriores elecciones autonómicas o dispongan, en el momento de la convocatoria electoral, de una representación parlamentaria en las Cortes de Castilla-La Mancha superior al 15% de los Diputados.

b) Veinte minutos para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado un porcentaje de voto entre el 10 y el 20% del Censo Electoral de la Comunidad Autónoma en las anteriores elecciones autonómicas o dispongan, en el momento de la convocatoria electoral, de una representación parlamentaria inferior al 15% de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha.

c) Diez minutos al resto de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que se presenten a las elecciones.

2. El derecho a los tiempos de emisión gratuita referenciados en el apartado anterior sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en las cinco provincias de la Comunidad Autónoma.

3. El momento y el orden de su intervención serán determinados por la Junta Electoral de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta las preferencias de aquéllos en función del número de votos y/o Diputados que obtuvieron en las anteriores elecciones.

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