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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 17/11/2007 hasta 01/06/2012

Artículo 44.

1. El escrutinio en las Mesas Electorales se regirá por lo dispuesto en el artículo 95 y siguientes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. La Administración autonómica podrá difundir la información provisional sobre los resultados de la elección, con carácter previo al escrutinio general.

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