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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 17/11/2007 hasta 01/06/2012

Artículo 53.

1. Entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que hubieran alcanzado los requisitos exigidos para recibir subvenciones de la Comunidad Autónoma o que hubieran solicitado adelantos con cargo a las mismas presentarán, ante la Sindicatura de Cuentas, una contabilidad detallada y documentada de sus respectivos ingresos y gastos electorales. Asimismo las entidades financieras que hubieran concedido créditos a los grupos políticos obligados a presentar declaración a la Sindicatura de Cuentas remitirán a dicha Sindicatura relación detallada de dichos créditos, en el mismo plazo. Idéntica obligación tendrán las empresas que hubieran facturado a los grupos políticos más de quinientas mil pesetas, en conceptos incluidos entre los gastos electorales.

2. La presentación de la contabilidad a la que se refiere el apartado anterior se realizará por los Administradores generales de aquellos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hubieran concurrido a las elecciones en varias provincias, y por los Administradores de las candidaturas en los restantes casos.

3. Los Administradores Generales podrán solicitar en el plazo de los treinta días siguientes a la presentación ante la Sindicatura de Cuentas de su contabilidad, y en concepto de liquidación provisional a cuenta, hasta el noventa por ciento del importe de las subvenciones a las que resulten acreedores sus respectivos partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por aplicación de los criterios de la presente Ley a los resultados de las elecciones autonómicas publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. De la cuantía resultante se detraerán las cantidades entregadas en concepto de anticipo.

Para percibir estos adelantos, los solicitantes deberán presentar ante la Administración Regional un aval bancario que garantice una cuantía equivalente al cincuenta por ciento del total de la subvención a que, presumiblemente, tendrá derecho cada partido, federación, coalición o agrupación de electores. Asimismo, deberán presentar documento justificativo de la entrega de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. 1 de L 8/1998 ( Ver texto)

** APDO. 3 añadido por art. 1 de L 1/1991 ( Ver texto)

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