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Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha

desde 02/06/2012 hasta 28/07/2014

Artículo 3.

1. Son elegibles los electores que no se encuentren incursos en alguna de las causas de inelegibilidad recogidas en las disposiciones comunes de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

2. Serán asimismo, inelegibles:

a) Los miembros de la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.

b) El Presidente del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y los Consejeros de dicho órgano.

c) El Presidente del Consejo Económico y Social de Castilla-La Mancha.

d) Los Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos y Secretarios Generales de las Consejerías.

e) Los Directores o Jefes de Gabinete de los miembros del Consejo de Gobierno.

f) Los Delegados Provinciales de la Junta de Comunidades y los de las Consejerías, en el ámbito territorial de su jurisdicción.

g) El Director general de la Radio y Televisión de Castilla-La Mancha y los Directores de sus sociedades.

h) El Presidente, los Vocales y el Secretario de la Junta Electoral de Castilla-La Mancha.

i) Los Parlamentarios de las Asambleas Legislativas de otras Comunidades Autónomas.

j) Los miembros de los Consejos de Gobierno de las demás Comunidades Autónomas y los cargos de libre designación de los citados Consejos.

k) Los que ejerzan funciones o cargos concedidos y remunerados por un Estado extranjero.

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