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Castilla y León

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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 31. Cese

1. La Junta de Castilla y León cesa tras la celebración de elecciones a las Cortes de Castilla y León, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria y de cese de su Presidente previstos en este Estatuto.

2. La Junta de Castilla y León cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.

Ver Notas de Modificación

** modificado por art. 31 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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