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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

CAPÍTULO IV.

RELACIONES ENTRE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN Y LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y SU PRESIDENTE

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** añadido por CAP. IV de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 34. Responsabilidad política

1. El Presidente y la Junta son políticamente responsables ante las Cortes de Castilla y León de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

2. El control de la acción política y de gobierno de la Junta y de su Presidente se ejerce por las Cortes en la forma que regule su Reglamento.

Ver Notas de Modificación

** modificado por art. 34 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 35. Cuestión de confianza

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, previa deliberación de la misma, podrá plantear ante las Cortes de Castilla y León la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.

2. La tramitación parlamentaria de la cuestión de confianza se regirá por el Reglamento de las Cortes de Castilla y León y se entenderá otorgada cuando vote a favor de ella la mayoría simple de los Procuradores.

3. La Junta de Castilla y León y su Presidente cesarán si las Cortes de Castilla y León les niegan su confianza. En este supuesto el Presidente de las Cortes convocará al Pleno para elegir nuevo Presidente, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 26 de este Estatuto.

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** modificado por art. 35 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 36. Moción de censura

1. Las Cortes de Castilla y León pueden exigir la responsabilidad política de la Junta mediante aprobación por mayoría absoluta de sus miembros de la moción de censura. Ésta deberá ser propuesta, al menos, por el 15 por 100 de los Procuradores y habrá de incluir un candidato a Presidente de Castilla y León.

2. El Reglamento de las Cortes de Castilla y León podrá establecer otros requisitos y regulará el procedimiento de tramitación de dicha moción.

3. Los firmantes de una moción de censura no podrán presentar otra mientras no transcurra un año desde la presentación de aquélla, dentro de la misma legislatura.

4. Si las Cortes de Castilla y León aprueban una moción de censura, la Junta cesará. El candidato incluido en la misma se entenderá elegido por las Cortes de Castilla y León Presidente de la Junta, con las consecuencias previstas en el artículo 26.2 del presente Estatuto.

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** modificado por art. 36 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 37. Disolución anticipada de las Cortes

1. El Presidente de la Junta de Castilla y León, bajo su exclusiva responsabilidad y previa deliberación de la Junta, podrá acordar la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León.

2. No podrá acordarse la disolución anticipada de las Cortes de Castilla y León en los siguientes supuestos:

a) Cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.

b) Durante el primer período de sesiones de la legislatura.

c) Antes de que transcurra un año desde la anterior disolución de la Cámara efectuada al amparo de este artículo.

3. La disolución se acordará por el Presidente de la Junta mediante decreto que incluirá la fecha de las elecciones a las Cortes de Castilla y León y demás circunstancias previstas en la legislación electoral.

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** modificado por art. 37 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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