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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 38. Competencias en materia de Administración de Justicia

En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con la legislación del Estado:

1. Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede y, en su caso, solicitar la revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.

2. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas, así como respecto al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.

3. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con los organismos e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.

4. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia dentro del marco de sus competencias.

5. De manera general, ejercer aquellas otras competencias que le reconozca o atribuya la legislación del Estado.

Ver Notas de Modificación

** modificado por art. 38 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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