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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 39. Ejercicio de la potestad jurisdiccional en Castilla y León

1. Dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, el ejercicio de la potestad jurisdiccional corresponde de manera ordinaria a los Juzgados y Tribunales radicados en la Comunidad, en los términos previstos por la Constitución, la legislación del Estado y los Tratados Internacionales suscritos por España.

2. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Castilla y León se extiende dentro de los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo y social a todas las instancias, de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal.

3. Las cuestiones de competencia que se susciten entre órganos jurisdiccionales dentro de cada orden jurisdiccional en Castilla y León serán resueltos por el inmediato órgano superior común, de conformidad con lo dispuesto por la legislación del Estado.

Ver Notas de Modificación

** modificado por art. 39 DE LO 14/2007 ( Ver texto)

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