Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León
Versión vigente desde Julio de 2010
Artículo 43. Organización territorial
1. Castilla y León se organiza territorialmente en municipios, provincias y demás entidades locales que con tal carácter puedan crearse conforme a la ley.
2. Las entidades locales de Castilla y León se regirán por los principios de autonomía, suficiencia financiera, competencia, coordinación, cooperación, responsabilidad, subsidiariedad y lealtad institucional.
3. La Comunidad y las entidades locales de Castilla y León promoverán la cohesión y el equilibrio de todos sus territorios, con especial atención a las zonas periféricas y a las más despobladas y desfavorecidas.
Ver Notas de Modificación
** modificado por art. 43 de LO 14/2007 ( Ver texto)