Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León
Versión vigente desde Julio de 2010
Artículo 48. Principios
La Comunidad de Castilla y León impulsará la autonomía local. La Comunidad y las entidades locales ajustarán sus relaciones recíprocas a los principios de lealtad institucional, respeto a los ámbitos competenciales respectivos, coordinación, cooperación, información mutua, subsidiariedad, solidaridad interterritorial y ponderación de los intereses públicos afectados, cualquiera que sea la Administración que los tenga a su cargo.
Ver Notas de Modificación
** modificado por art. 48 de LO 14/2007 ( Ver texto)