Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León
Versión vigente desde Julio de 2010
Artículo 54. Tutela financiera de los entes locales
Corresponde a la Comunidad de Castilla y León velar por los intereses financieros de los entes locales de su territorio y ejercer la tutela financiera sobre ellos, respetando la autonomía que a los mismos reconocen los artículos 140 a 142 de la Constitución.
Ver Notas de Modificación
** modificado por art. 54 de LO 14/2007 ( Ver texto)