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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 64. Delegación Permanente de la Comunidad de Castilla y León ante la Unión Europea

La Comunidad de Castilla y León podrá establecer una Delegación Permanente ante la Unión Europea con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y de promoción y defensa de los intereses de Castilla y León.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. de LO 14/2007 ( Ver texto)

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