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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

CAPÍTULO III.

ACCIÓN EXTERIOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

Ver Notas de Modificación

** añadido por CAP. III de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 67. Medios de la acción exterior de la Comunidad

1. La Comunidad de Castilla y León, por sí misma o en colaboración con el Estado o con otras Comunidades Autónomas, podrá llevar a cabo acciones de proyección exterior con el fin de promover sus intereses, sin perjuicio de la competencia estatal en materia de relaciones internacionales.

A tal efecto, la Junta de Castilla y León podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias, debiendo ser sometidos dichos acuerdos a la aprobación de las Cortes de Castilla y León.

2. Asimismo, la Comunidad podrá participar en organismos internacionales, especialmente en la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, directamente, cuando así lo prevea la normativa correspondiente, o integrada en el seno de la delegación española.

3. La Comunidad podrá establecer oficinas en el exterior para la mejor defensa de sus intereses, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.3ª y 10ª de la Constitución.

4. En su acción exterior los poderes públicos de Castilla y León promoverán la paz, la solidaridad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos, la prohibición de cualquier forma de discriminación y la cooperación al desarrollo. Una ley de Cortes regulará el régimen jurídico de la cooperación al desarrollo de la Comunidad en el ámbito internacional.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 67 de LO 14/2007 ( Ver texto)

Artículo 68. Tratados y convenios internacionales

1. La Comunidad de Castilla y León podrá solicitar del Gobierno de la Nación la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para Castilla y León, y en especial en las derivadas de su situación geográfica como región fronteriza.

2. La Junta de Castilla y León adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y de los actos normativos de las organizaciones internacionales, en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

3. La Comunidad será informada de la elaboración de tratados y convenios internacionales, así como de los proyectos de legislación aduanera, en lo que afecten a materias de su específico interés. En estos supuestos, la Comunidad podrá estar representada en las delegaciones negociadoras si así lo acuerda con el Gobierno de la Nación.

Ver Notas de Modificación

** añadido por art. 68 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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