Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León
Versión vigente desde Julio de 2010
Artículo 71. Competencias de desarrollo normativo y de ejecución
1. En el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias:
1º Régimen Local.
2º Protección de datos de carácter personal que estén bajo la responsabilidad de las instituciones de la Comunidad, de los entes locales y de cualquier entidad pública o privada dependiente de aquéllas.
3º Seguridad Social, exceptuando el régimen económico y respetando los principios de unidad económico-patrimonial y de solidaridad financiera.
4º Ordenación farmacéutica.
5º Defensa de los consumidores y usuarios.
6º Ordenación del crédito, banca y seguros.
7º Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.
8º Montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.
9º Sanidad agraria y animal.
10º Régimen minero y energético, incluidas las fuentes renovables de energía.
11º Tecnologías de la información y el conocimiento.
12º Prensa, radio, televisión y otros medios de comunicación social. La Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener los medios de comunicación social que considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
13º Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria y cualesquiera otras de naturaleza equivalente.
14º Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.
15º Sistema de consultas populares en el ámbito de Castilla y León, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del Estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria.
16º Protección civil, incluyendo en todo caso la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la coordinación y formación de los servicios de protección civil, entre ellos los de prevención y extinción de incendios.
17º Asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades en la Comunidad Autónoma.
2. En estas materias, y salvo norma en contrario, corresponde además a la Comunidad la potestad reglamentaria, la gestión y la función ejecutiva, incluida la inspección.
** añadido por art. 71 de LO 14/2007 ( Ver texto)