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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 84. Recursos Financieros

La Hacienda de la Comunidad se constituye con:

a) Los rendimientos de sus tributos propios.

b) Los rendimientos de los tributos cedidos total o parcialmente por el Estado a que se refiere la disposición adicional primera y de todos aquellos cuya cesión sea aprobada por las Cortes Generales.

c) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Los recargos sobre impuestos estatales.

e) Las transferencias procedentes del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su normativa reguladora.

f) Los ingresos procedentes de la Unión Europea.

g) Los ingresos procedentes de otros organismos nacionales e internacionales.

h) El producto de la emisión de deuda y el recurso al crédito.

i) Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma y los demás ingresos de derecho privado.

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.

k) Cualquier otro tipo de recursos que le correspondan, en virtud de lo dispuesto en las leyes.

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