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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. Tributos cedidos

1. Se cede a la Comunidad de Castilla y León el rendimiento de los siguientes tributos:

1.º) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con carácter parcial.

2.º) Impuesto sobre el Patrimonio.

3.º) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

4.º) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

5.º) Los Tributos sobre el Juego.

6.º) El Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter parcial.

7.º) El Impuesto Especial sobre la Cerveza, con carácter parcial.

8.º) El Impuesto Especial sobre el Vino y Bebidas Fermentadas, con carácter parcial.

9.º) El Impuesto Especial sobre Productos Intermedios, con carácter parcial.

10.º) El Impuesto Especial sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, con carácter parcial.

11.º) El Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, con carácter parcial.

12.º) El Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, con carácter parcial.

13.º) El Impuesto Especial sobre la Electricidad.

14.º) El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

15.º) El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

2. El contenido de esta disposición se podrá modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad, que será tramitado por el Gobierno como proyecto de ley. A estos efectos, no se considerará reforma del Estatuto la modificación de esta disposición ni la modificación o supresión de cualquiera de los recursos mencionados en ella.

3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán por la Comisión Mixta a que se refiere la disposición transitoria primera que, en todo caso, las referirá a rendimientos en la Comunidad Autónoma.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por art. 1 de L 30/2010 ( Ver texto)

** modificada por disp. adic. 1 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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Segunda. Convergencia interior

En el ejercicio de sus competencias, la Junta de Castilla y León elaborará un Plan Plurianual de Convergencia Interior con el objetivo de eliminar progresivamente los desequilibrios económicos y demográficos entre las provincias y territorios de la Comunidad.

Sobre la Propuesta de dicho Plan se informará a la Comisión de Cooperación prevista en el artículo 59 de este Estatuto de Autonomía a fin de coordinar las actuaciones de ambas Administraciones.

Dicho Plan será sometido a la aprobación de las Cortes de Castilla y León.

Ver Notas de Modificación

** modificada por disp. adic. 2 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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Tercera. Medios de comunicación públicos

1. La Comunidad de Castilla y León podrá disponer de medios de comunicación social de titularidad y gestión pública, incluyendo un canal de televisión. Una ley de Cortes regulará la organización y el control parlamentario de los mismos.

2. Los medios de comunicación de titularidad pública promoverán especialmente en su programación los valores esenciales de la identidad de Castilla y León reconocidos en el artículo 4 del presente Estatuto y los derechos y principios rectores reconocidos en el Título I.

Ver Notas de Modificación

** modificada por disp. adic. 3 de LO 14/2007 ( Ver texto)

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