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Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Castilla-León

Versión vigente desde Julio de 2010

Artículo 15. Deberes

Corresponde a las Cortes de Castilla y León:

Los ciudadanos de Castilla y León, según lo establecido en el artículo 8 del presente Estatuto, tendrán el deber de:

a) Contribuir al sostenimiento del gasto público de acuerdo con su capacidad económica.

b) Conservar y proteger el medio ambiente y hacer un uso responsable de los recursos naturales.

c) Colaborar en las situaciones de catástrofes y emergencia.

d) Respetar, cuidar y proteger el patrimonio cultural.

e) Hacer un uso responsable y solidario de los bienes y servicios públicos.

f) Cualquier otro que se establezca por ley de Cortes.

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