Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011

Artículo 94

1. La Entidad Local receptora de la delegación, en los plazos que determine el Decreto que la acuerde, deberá presentar con el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificación de la Intervención referida a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.

Igualmente, antes del 1 de julio de cada año, deberá presentar, en su caso, un proyecto de revisión de la valoración de los servicios delegados, ajustándose a las previsiones de la política económica general.

Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviere sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.

2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo de la función delegada se librarán por la Consejería de Economía y Hacienda, a favor de la Entidad Local receptora, en los términos que establezca el Decreto que apruebe la delegación.

3. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre de cada año, los criterios, niveles y cuantía de los recursos que han de ser incluidos en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma afectados a estos fines y que se relacionarán en un Anexo dedicado a las Administraciones Locales.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml