Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011
Sexta
Las funciones de Secretaría en las Entidades Locales Menores serán desempeñadas por el Secretario del Ayuntamiento del municipio a que pertenezcan o por el Servicio que con tal fin tenga establecido cada Diputación Provincial en los términos que reglamentariamente se determinen.