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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011

Artículo 88

1. La Entidad Local que reciba las funciones transferidas deberá presentar dentro de los dos primeros meses de cada año a la Junta de Castilla y León, a través de la Consejería competente por razón de la materia, una memoria de la gestión del año anterior del servicio transferido, incluyendo los niveles y calidad en la prestación del mismo.

Igualmente, antes del día 1 de julio de cada año, deberá presentar un proyecto de revisión de la valoración de los servicios transferidos, ajustándose a las previsiones de la política económica general.

Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviera sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.

2. Los recursos económicos necesarios para cubrir el coste efectivo del servicio transferido serán librados por la Consejería competente en materia de Hacienda en los términos que disponga el Decreto que apruebe el traspaso de medios y servicios.

3. Por los órganos de seguimiento se propondrán, antes del 1 de septiembre, los criterios, niveles y cuantía de los recursos afectados a estos fines, que han de ser incluidos en el Proyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y que se relacionarán en un Anexo dedicado a las Administraciones Locales.

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