Junta Electoral Central - Portal

Castilla y León

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011

Artículo 109

1. Para favorecer la coordinación con las Entidades Locales, la cooperación económica con las mismas se llevará a cabo a través del Plan de Cooperación Local, cuya regulación se establecerá por la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias de la Comunidad Autónoma.

2. La cuantía de los recursos destinados al Plan de Cooperación Local y su distribución territorial y por programas se fijará en la Ley de Presupuestos de la Comunidad, en un anexo propio.

Subir

Índice




Texto completo

pdf

xml