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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011

Artículo 107

Si alguna Entidad Local incumple lo dispuesto en los Planes sectoriales, será requerida por la Junta de Castilla y León para que, en plazo no inferior a un mes, adopte las medidas necesarias para cumplirlos.


Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera y afectase al ejercicio de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma, cuya cobertura estuviera garantizada legal o presupuestariamente, la Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias o del Consejo de Municipios, Comarcas y otras Entidades Locales, según proceda, adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a costa y en sustitución de la Entidad Local, con independencia de las acciones legales que procedan.

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