Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
desde 01/01/2006 hasta 15/03/2011
Artículo 108
1. La Comunidad Autónoma de Castilla y León asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La Junta de Castilla y León, previo informe del Consejo de Provincias, establecerá mediante Decreto los objetivos y prioridades a que habrán de ajustarse las Diputaciones Provinciales en la elaboración y aprobación de su respectivos Planes.
3. La Comunidad Autónoma podrá otorgar subvenciones para la financiación de los Planes de las Diputaciones Provinciales, con cargo a su Presupuesto, condicionadas al cumplimiento de los objetivos y prioridades establecidos en el Decreto mencionado en el apartado anterior, a cuyo efecto, la Junta de Castilla y León podrá ejercitar las facultades señaladas en el artículo anterior.