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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012

Artículo 73

1. El procedimiento para el establecimiento del régimen de Concejo abierto, en los municipios y Entidades Locales Menores a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, podrá iniciarse a petición de la mayoría de los vecinos o por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o, en su caso, de la Junta Vecinal, con expresa adhesión posterior de aquéllos.

2. Reglamentariamente se regulará el procedimiento.

3. La resolución se adoptará, en el plazo de seis meses desde su iniciación, por la Junta de Castilla y León a propuesta de la Consejería competente en materia de Administración Local y se publicará en el "Boletín Oficial de Castilla y León". No obstante, el municipio o Entidad Local Menor mantendrán su anterior organización hasta las primeras elecciones locales que se celebren.

Cuando la resolución no se adopte en el plazo establecido en el párrafo anterior se entenderá desestimada la petición.

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