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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 16/03/2011 hasta 29/02/2012

Artículo 18

Para el fomento de las fusiones e incorporaciones de municipios con población inferior a mil residentes, se establecen las siguientes medidas y beneficios que serán desarrolladas reglamentariamente:

1. Se creará un fondo o dotación destinado a acciones directas de fomento y a la concesión de ayudas para una mejor prestación de servicios de los municipios resultantes.

2. Se fijarán preferencias en su favor y a los mismos fines en los regímenes generales de ayudas a municipios que apruebe la Junta de Castilla y León. Tendrán prioridad las comunicaciones entre los núcleos pertenecientes a los municipios fusionados o incorporados y la capitalidad del municipio resultante y aquellas necesidades o servicios derivados directamente de la alteración.

3. Para facilitar la integración y la eficaz prestación de los servicios municipales, las Diputaciones Provinciales prestarán a los municipios resultantes, asistencia y asesoramiento adecuados y establecerán en su favor, prioridades y preferencias en los Planes Provinciales de Cooperación.

4. Se promoverán los convenios y acuerdos oportunos para una eficaz coordinación de las anteriores medidas de fomento con las que pueda establecer el Estado conforme al artículo 13.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Asimismo, se promoverán convenios y acuerdos de cooperación con los municipios resultantes para la gestión de su patrimonio.

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