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Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León

desde 21/10/2013 hasta 19/09/2014

Artículo 99

1. La Comisión de Provincias, la Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes y la Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León tendrán la siguiente composición:

a) La Comisión de Provincias se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los miembros en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán miembros de las Provincias, uno por cada Diputación

Provincial que ostente cargo electo de representación.

b) La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los vocales en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Serán miembros de los Municipios, uno por cada Municipio Capital de Provincia o Mayor de 20.000 habitantes que ostente cargo electo de representación.

c) La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo se compone de un número igual de representantes de la Administración Local y de la Administración Autonómica de Castilla y León, recayendo su presidencia en un miembro de esta última en la forma en que se determine reglamentariamente. Los miembros en representación de la Administración Autonómica serán los titulares de los órganos directivos centrales con competencia en materia de administración local, de Presupuestos y aquellos titulares de órganos directivos centrales que acudan en representación de las Consejerías que resulten afectadas por los asuntos incluidos en el orden del día. Se garantizará que los miembros de las Entidades Locales aseguren su pluralidad política, territorial e institucional y ostenten cargos electos de representación local.

En cada Comisión actuará como Secretario un funcionario de la Consejería competente en materia de administración local.

2. La Comisión de Provincias, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a éstas, tiene las siguientes competencias:

a) Conocer los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.

b) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias a las Provincias.

c) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta Ley.

d) Emitir el informe al que se refiere el artículo 108 de la presente Ley en relación con los Planes Provinciales de las Diputaciones Provinciales.

e) Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales, en materia de agrupación de municipios para el sostenimiento común del puesto de secretaría y en materia de cajas provinciales de cooperación.

f) Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.

g) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.

h) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.

3. La Comisión de Capitales de Provincia y de Municipios Mayores de 20.000 habitantes, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estos municipios, tiene las siguientes competencias:

a) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.

b) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.

c) Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.

d) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.

e) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.

4. La Comisión de Municipios Menores de 20.000 habitantes, Entidades Locales Asociativas y Comarca de El Bierzo, cuya organización y funcionamiento se determinará reglamentariamente, en relación con aquellos asuntos referidos a estas entidades locales, tiene las siguientes competencias:

a) Actuar como órgano de seguimiento en la transferencia y delegación de competencias.

b) Emitir los informes a los que se refieren los artículos 106 y 107 de esta ley.

c) Proponer medidas que aseguren la eficacia y la coordinación entre las distintas Administraciones Públicas en la asistencia y asesoramiento a las entidades locales.

d) Elevar al Pleno las iniciativas que surjan en el seno de la Comisión en relación con las competencias establecidas en las letras e), f), y g) del punto 2 del artículo 97, y en la letra e) del punto 2 del artículo 98 de esta Ley.

e) Informar cuantos asuntos administrativos relacionados con las entidades locales le sean sometidos por la Administración Autonómica.

f) Cualesquiera otras que se le atribuyan por otras leyes.

Ver Notas de Modificación

** APDO. 1 modificado por disp. final 22 de L 1/2012 ( Ver texto)

** Modificado por art. único 7 de L 2/2011 ( Ver texto)

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